Teorías del avance de los derechos de las mujeres.
Muchas felicidades a todas las mujeres en su día. Hoy no trataremos nuestros acostumbrados temas de salud. Por tratarse de un día importante abordaremos un tema diferente, los derechos de las mujeres desde la perspectiva de las teorías enfocadas al análisis del avance de los mismos en el mundo.
En las últimas décadas, la aprobación del tratado más completo sobre los derechos de las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos, la promoción de normas contra la violencia de género, y la aparición de nuevas estrategias para mejorar la implementación de la CEDAW se ha combinado para fomentar avances sin precedentes en la igualdad de género. A pesar de estos avances, sin embargo, la desigualdad de género persiste. En algunos países y en muchas ocasiones las mujeres tienen menos probabilidades que los hombres de recibir una educación o atención médica comparable, o de recibir amplios derechos personales, de propiedad y políticos, de manera que en muchos lugares las mujeres ni siquiera son consideradas ciudadanas de los estados en los que viven. Incluso en ocasiones en las democracias desarrolladas, las mujeres carecen de poder político, videntemente sin tomar en cuenta su proporción poblacional. Estas asimetrías plantean una pregunta fundamental: a pesar de que constituyen una mayoría de la población en casi todas las naciones, ¿por qué los derechos de las mujeres son más respetados en algunos lugares que en otros?
Con el tiempo, dos teorías han llegado a dominar los debates académicos y las respuestas políticas que abordan cómo, dónde y por qué avanzan los derechos de las mujeres. Las explicaciones basadas en normas internacionales sostienen que los derechos de las mujeres mejoran a medida que las instituciones internacionales y los grupos de derechos de las mujeres trabajan para crear valores de igualdad y no discriminación. Los defensores de la construcción de normas enfatizan el progreso que se ha logrado, al tiempo que minimizan las desigualdades perdurables como algo que puede remediarse mediante una mayor inversión en instituciones internacionales, derecho internacional y organizaciones de derechos de las mujeres. En contraste, los defensores de tendencias culturales enfatizan la persistencia de la discriminación y de hecho sostienen que el estatus de la mujer depende de las tradiciones sociales prevalecientes.
El poder atribuido a la construcción de normas internacionales y la cultura es tan fuerte entre sus respectivos defensores que estas teorías han llegado a constituir sabiduría convencional. Pero ¿en qué medida las explicaciones de construcción de normas internacionales y culturales explican por qué la igualdad de género mejora en algunos lugares pero no en otros?
Las consideraciones de construcción de normas tanto culturales como internacionales ofrecen argumentos persuasivos para explicar por qué los derechos de las mujeres avanzan en algunos lugares, pero no en otros; sin embargo, según algunos expertos ambas adolecen de importantes deficiencias. Muchas consideraciones culturales, por ejemplo, inflan el poder de las tradiciones religiosas y otras tradiciones culturales, y no pueden explicar por qué estos factores pierden autoridad sobre algunos temas y en algunos lugares. Si bien la incidencia internacional ha provocado cambios impresionantes en el estatus de los derechos de las mujeres, la evidencia más convincente de que las normas internacionales promueven la igualdad de género se limita en gran medida a los derechos de jure (De derecho). Debido a la escasez de investigación transnacional, el enfoque en algunos temas relacionados con los derechos de las mujeres, pero no en otros, y el hecho de que las explicaciones prevalecientes a menudo se han estudiado de forma aislada, nuestra comprensión de cómo, dónde y por qué evolucionan los derechos de las mujeres es más bien limitada.
En el núcleo de las explicaciones culturales se encuentra la afirmación de que las normas y tradiciones sociales informan fuertemente sobre el estado de los derechos de las mujeres. Detrás de muchas de estas inferencias se encuentra una suposición de que la religión y la cultura son significativos, si no es que determinantes, del comportamiento humano, y que lo sagrado o la tradición posee una autoridad inherente. Mientras que algunas explicaciones se centran en cómo las normas religiosas influyen en el contenido de los derechos de las mujeres, otras están más preocupadas por la forma en que las tradiciones patriarcales se convierten en ley a medida que los estados se desarrollan. Estas explicaciones culturales producen varias implicaciones comprobables. Primero, los informes que se centran en las normas religiosas que emanan de credos particulares sugieren que los derechos de las mujeres se respetan mejor en los países protestantes que en los países católicos y de mayoría musulmana.
Sin embargo, las explicaciones más sofisticadas reconocen que las normas y tradiciones religiosas pueden no ser relevantes en todos los países, independientemente de sus historias o contextos religiosos. Estas explicaciones exponen que es más probable que la religión y la cultura den forma a la política de derechos de las mujeres e inhiban la igualdad de género cuando las instituciones religiosas o culturales, los actores o la identidad desempeñan un papel destacado en el estado. Otras explicaciones culturales sostienen que cuando las élites políticas construyan legitimidad y consoliden el poder durante los procesos de construcción del estado al privilegiar las tradiciones patriarcales, la igualdad de género será más limitada. En estas sociedades, la política de derechos de las mujeres es una herramienta política y un indicador de la defensa de un líder de la cultura nacional. En estos contextos, las perspectivas de reforma de los derechos de las mujeres son más limitadas, ya que es probable que la promoción de la igualdad de género genere resistencia y cree un campo de minas político.
Las consideraciones de construcción de normas internacionales, en contraste, sostienen que la defensa de las normas internacionales, como la igualdad de género y la no discriminación, puede desafiar las prácticas prevalecientes dentro de los países. Estas explicaciones dan crédito a los activistas e instituciones internacionales con el desarrollo y la promulgación de nuevas ideas a través de la persuasión, la presión y los incentivos materiales. Si bien las etapas de construcción de normas son asíncronas, estas explicaciones sugieren que las mejoras en el estatus de las mujeres tienen más probabilidades de suceder cuando 1. El activismo transnacional es fuerte; 1. Los estados van más allá de las concesiones tácticas para institucionalizar nuevos estándares; y 3. Los estados son susceptibles a las presiones transnacionales (por ejemplo, argumentación, vergüenza e incentivos económicos). Además, si bien el reconocimiento generalizado de la validez de las normas de igualdad de género facilita la difusión y el poder de estas ideas, los procesos de creación de normas pueden ser más efectivos en países con condiciones domésticas favorables, como las democracias donde la lógica de lo apropiado, o las nociones de bien y mal, tiene más influencia y la naturaleza competitiva de la política es más sensible al cabildeo.
En general, si bien las explicaciones culturales sugieren que los paisajes nacionales particulares pueden inhibir el desarrollo del apoyo a la igualdad de género y las mejoras en los derechos de las mujeres, las explicaciones de construcción de normas internacionales implican que una mayor inversión en la sociedad civil y las instituciones internacionales facilitan tales avances. Adicional a estas dos corrientes de explicación del avance en los derechos de las mujeres nos encontramos con un tercer actor, el marco de los derechos fundamentales, para explicar cómo, dónde y por qué avanzan los derechos de las mujeres. En contraste con la sabiduría convencional, el marco de los derechos fundamentales enfatiza las inversiones en educación femenina y una mejor integración de las mujeres en la fuerza laboral como mecanismos clave para mejorar la representación política de los derechos de las mujeres.
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